Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Reconocimiento de la condición de delegada sindical a la actora. La Sala examina el derecho de libertad sindical -carga probatoria, objeto de la modalidad procesal y su contenido- y el ámbito del principio de igualdad y el de la prohibición discriminatoria y sostiene que no procede el reconocimiento de esta condición a la empleada, porque la sección Sindical del Sindicato Unión de Trabajadores (UIT) que se constituyó el 24-12-20 no obtuvo representación en el Comité de empresa en las elecciones sindicales de 29-04-21 y por ello no le alcanzan las garantías del art. 10 LOLS aunque la sección sindical pueda designar un representante, que no es equiparable al delegado sindical, con los derechos que la ley les reserva. Indicios de vulneración de la libertad. Se indica que no lo son: el que la actora fuera dada de alta unos días después de proceder la empresa a la subrogación de la plantilla como nueva concesionaria del servicio; el que no se sellara la copia de documentación relativa a la composición de la Sección Sindical el 28-12-20 primer día en el que la empresa se hizo cargo del servicio de limpieza del aeropuerto, siendo razonable que en ese momento no tuviera el sello como alega; su inclusión en el ERTE, realizado al amparo del RD Ley 30/2020; no constando que le fueran denegadas autorizaciones para una visita sindical por el aeropuerto ni ninguna conducta antisindical por parte del empleado codemandado y tampoco procede la indemnización por daños y perjuicios.
Resumen: Despido. Nulidad. Vulneración de la garantía de indemnidad. Falta de contradicción.
Resumen: DESPIDO. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE.
Resumen: Se deniegan solicitudes de subvención a las empresas recurrentes al no tener su domicilio fiscal en Andalucía (52.2 DL 13/2020). La sentencia recurrida se separa de la STC 121/2018 al tratarse de una competencia exclusiva autonómica y añade que no se rompe por razones de mínimis la unidad del mercado ni afectan a la competencia. Equipara asimismo domicilio social y fiscal a tales efectos. La Sala estima que concurre interés casacional objetivo en determinar si la exigencia de tener el domicilio fiscal en Andalucía para poder ser beneficiario de subvenciones relativas a las ayudas por cancelación de la programación, establecida en el artículo 52.2 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo , por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), es o no contraria a lo establecido por los artículos 38 y 139.1 y 2 de la Constitución Española y 18.2.a) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que solicita la actora.